Novedades — 28 septiembre 2015

Las hipotecas por el 100% del precio de la casa están de vuelta. Después de años supeditadas casi exclusivamente a adquisiciones sobre inmuebles propiedad de las entidades financieras, los bancos, en el marco de la ofensiva hipotecaria actual por conquistar a los mejores clientes, han reactivado la comercialización de estos préstamos de elevado loan to value (LTV). Aunque esta oferta no aparece explícitamente en el mostrador de hipotecas de los bancos, sí que existe y está yendo a más en el mercado, señala Pau A. Monserrat, director editorial de iAhorro.com. Este experto distingue tres caminos a través de los que lograr financiar el 100% de hipotecas e incluso los gastos para la compra. Eso sí, “de forma no sistemática”, puntualiza. En primer lugar, apunta que hay entidades (las menos) que conceden directamente el 100% de hipotecas (o más) de modo selectivo para hacerse con clientes de alta calidad: estabilidad laboral y capacidad de ahorro. La segunda vía es la tasación. Tras el ajuste de los precios, muchos pisos se están vendiendo por debajo de su valor tasado. El 80% del importe de la tasación puede llegar a suponer hasta el 110% del precio a pagar por la vivienda. En este tipo de operaciones, las exigencias de solvencia resultan más flexibles. Hay bancos que dan, en situaciones excepcionales, hasta el 100% de hipoteca del precio de compra incluso aunque éste sea muy superior al valor de tasación si el cliente cuenta con otro piso en propiedad. La tercera vía para conseguir sellar una hipoteca al 100% es mediante aportación de ahorros o dobles garantías. “Los bancos también llegan al 100% de hipoteca (al margen de si se trata o no de un cliente de gran solvencia) si se hipoteca una doble garantía por la diferencia (entre el 80% y el 100% de hipoteca), como puede ser otra casa en propiedad o la vivienda pagada por los padres, que son los casos más habituales”, asegura Monserrat. Desde el punto de vista legal, desde el Banco de España y desde la Asociación Hipotecaria Española (AHE) recuerdan que los bancos pueden conceder estos préstamos si lo creen conveniente, aludiendo a que, en ese caso, no pueden utilizarlos para emitir cédulas hipotecarias o bonos de titularización. “La Ley Hipotecaria, de 1981 y modificada en 2013, hace referencia a un importe máximo a financiar del 80% de valor de tasación y a un plazo tope de amortización de 30 años, pero sólo para regular los préstamos elegibles que sirven a los bancos de colateral en la emisión de títulos hipotecarios que compran los inversores”, aclara Lorena Mullor, gerente de la AHE. “Es decir, el hecho de superar estos listones máximos sólo significa que estas hipotecas no pueden incluirse en el conjunto de préstamos elegibles”. Mullor remarca, no obstante, que las hipotecas al 100% y por más de 30 años no son una oferta generalizada. “Entrar hoy en los riesgos de un LTV superior al 80% no está incentivado para la banca. Sólo les puede compensar vender estos productos para la captación de clientes solventes –en operaciones peculiares y muy analizadas– o para la liberalización de su stock de casas. La banca ha aprendido de los errores, ya que durante el boom este tipo de préstamos tampoco se consideraron elegibles para emisión”, declara. Monserrat también recalca que “no es ilegal dar hipotecas al 100%, ni al 120%. La idea de que no se puede superar el 80% ‐dice‐es una leyenda urbana, que la creen incluso muchos directores de oficinas de bancos y comunican a los clientes”. (El Mundo. Suplemento Su Vivienda. Página 4. 3 columnas)

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